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Aspectos legales para hacer una promoción

_ David Garcia

4 minutos de lectura

Aspectos legales para hacer una promoción

La adecuada realización de una promoción es una acción de marketing compleja y a la vez, sumamente atractiva y que, bien resuelta, deriva resultados muy positivos. A la hora de crear una campaña de promoción, encontramos distintos factores que serán críticos en su ejecución, como pueden ser: nuestra marca, el producto o servicio a promocionar, el público objetivo al que nos dirigimos, la duración, el mensaje, su difusión, el canal y, por supuesto, el premio a obtener por aquellos que participan en la promoción. El premio es, sin duda, el factor definitorio del éxito de la promoción, es el que define el interés y la percepción que de nuestro producto o servicio percibirán los destinatarios en base a nuestra capacidad de seducción.

Desde nuestro punto de vista, el éxito de una promoción depende de mantener un equilibrio entre la consecución de sus objetivos, la capacidad seductora del premio a obtener y la mecánica de desarrollo, por lo que contar con los profesionales adecuados se torna altamente recomendado.

Los hitos que toda promoción debe superar pueden definirse esquemáticamente de la siguiente forma:

hitos-promocion

En este artículo vamos a abordar someramente lo concerniente a la seguridad jurídica de la promoción.

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Formas de promoción

Parece lógico pensar que, para las promociones, dados los múltiples factores que intervienen, también existen múltiples factores de cumplimiento normativo al que nos vemos obligados. Este cumplimiento normativo, además de evitarnos sanciones (en algunos casos de mucho calado), nos va a evitar las consecuencias negativas de participantes insatisfechos y, por tanto, malos “embajadores” de nuestra marca, con los negativos efectos reputacionales correspondientes, mala imagen y en, en definitiva, sobrecostes o fracasos en nuestra promoción.

Formas de promoción hay varias y, por ello, variadas exigencias legales en función de ello. Podemos encontrar:

Formas -promocion

En todo caso vamos a encontrar unas obligaciones legales, que serán tanto más complejas o variables en función de la complejidad y tipo de promoción y que, en el caso de promociones cuya mecánica corra integra o parcialmente en Internet, pueden derivar en riesgos infinitos por la posible amplitud de su difusión. En todo caso, en nuestra promoción deberíamos preguntarnos si debemos de tener cubiertos legalmente los siguientes aspectos:

Consideraciones legales de una promoción

Por lo general, las consideraciones legales a tener en cuenta a la hora de realizar una promoción son las siguientes:

  • Bases legales
  • Obligaciones impositivas
  • Protección de datos personales
  • Contratos que atiendan relaciones respecto de la propiedad intelectual y la imagen

Las bases legales de una promoción no son otra cosa que los términos y condiciones bajo los que girará la promoción, garantía para los participantes en el desarrollo de la promoción y garantía del titular de la promoción en caso de alguna reclamación.

El contenido mínimo de toda base legal, debe contener lo siguiente:

  • Duración
  • Ámbito
  • Descripción del premio
  • Fecha de celebración del fallo del premio
  • Sistema de elección de los ganadores del premio
  • Requisitos y mecánica de participación y desarrollo de la promoción
  • Exclusiones
  • Regulación del tratamiento de datos personales

Respecto de los impuestos, el pago de estos dependerá del ámbito de desarrollo de la promoción, si es autonómico, nacional o se realiza en el ámbito de Internet. Así mismo, el valor del premio, condicionará la obligación o no de realizar retenciones al agraciado o agraciados de la promoción.

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Por lo que respecta a las obligaciones que encontramos en materia de protección de datos personales, derivadas del tratamiento de estos en el desarrollo de la promoción, nuestras obligaciones son varias, las principales:

– Informar:

  • Finalidad y destinatarios de la información
  • Existencia de un fichero de datos personales y titularidad del fichero (por tanto, lo debemos tener declarado antes de realizar la promoción)
  • Datos necesarios para la participación y aquellos no necesarios
  • Posibilidad de ejercicio de derechos y su procedimiento

– Recabar el consentimiento al uso de sus datos para el desarrollo de la promoción.

Si realizáramos la promoción en Internet o utilizáramos medios electrónicos al comunicarnos con los participantes en la promoción, también tendríamos que tener en cuenta las obligaciones de la normativa de Servicios de la Sociedad de la Información y recabar el consentimiento para el uso de estos medios.

Respecto de la regulación de las relaciones de propiedad intelectual y el derecho de uso de imágenes (además de su regulación en la vertiente de la imagen como dato personal), la casuística puede ser diversa, por lo que tendremos que estar a ella, siempre bajo el horizonte de regular los derechos de explotación de las aportaciones que hayan realizado los participantes en la promoción y el derecho de uso de la imagen del participante en actos derivados de la promoción.

¡Promocionen bien!

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